Título o Diploma
1.- Son los concedidos por la superación de un curso convocado por publicación en el BOD o BOC y que reglamentariamente lo tengan asignado.
2.- Se llevarán en la guerrera o prenda similar de los uniformes de gala y diario por encima del borde del bolsillo superior derecho. Igualmente se llevarán en este lugar los distintivos de título o diploma de cursos civiles o militares nacionales o extranjeros cuyo uso sobre el uniforme requerirá obligatoriamente la publicación en el BOD o BOC o la autorización del Subdirector General de Personal. De cuantos se obtengan, sólo podrán utilizarse simultáneamente tres de estos distintivos. Los distintivos de título o diploma que se usan en el cuello de la guerrera o prenda similar se seguirán llevando como determinan las disposiciones en vigor y su uso sera compatible con los otros tres distintivos citados en el párrafo anterior.
3.- Los aprobados por esta Orden General podrán utilizarse cuando se reúnan las condiciones exigidas para cada uno de ellos sin necesidad de autorización expresa.
2.- Se llevarán en la guerrera o prenda similar de los uniformes de gala y diario por encima del borde del bolsillo superior derecho. Igualmente se llevarán en este lugar los distintivos de título o diploma de cursos civiles o militares nacionales o extranjeros cuyo uso sobre el uniforme requerirá obligatoriamente la publicación en el BOD o BOC o la autorización del Subdirector General de Personal. De cuantos se obtengan, sólo podrán utilizarse simultáneamente tres de estos distintivos. Los distintivos de título o diploma que se usan en el cuello de la guerrera o prenda similar se seguirán llevando como determinan las disposiciones en vigor y su uso sera compatible con los otros tres distintivos citados en el párrafo anterior.
3.- Los aprobados por esta Orden General podrán utilizarse cuando se reúnan las condiciones exigidas para cada uno de ellos sin necesidad de autorización expresa.
Función o Especialidad
1.- Solamente se ostentará este distintivo mientras se desempeñe la función o especialidad que dé lugar al uso del mismo, sin necesidad de autorización previa.
2.- Se llevará en la tabla Central del bolsillo derecho de la camisa, junto debajo del botón y en la misma posición en el jersey verde de parches o prenda que lo sustituya, de los uniformes de servicio y de trabajo. Solamente se utilizará en la guerrera del uniforme de diario, cuando éste se utilice para prestar servicio.
Por excepción, los distintivos de Tráfico y Escuadrón se llevarán por encima del borde superior del bolsillo derecho de la prenda correspondiente.
2.- Se llevará en la tabla Central del bolsillo derecho de la camisa, junto debajo del botón y en la misma posición en el jersey verde de parches o prenda que lo sustituya, de los uniformes de servicio y de trabajo. Solamente se utilizará en la guerrera del uniforme de diario, cuando éste se utilice para prestar servicio.
Por excepción, los distintivos de Tráfico y Escuadrón se llevarán por encima del borde superior del bolsillo derecho de la prenda correspondiente.
Permanencia
1.- Son los que se conceden en atención al tiempo de permanencia en las distintas especialidades.