Laureada Colectiva.
La Cruz Laureada colectiva podrá ser concedida a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones , hechos o servicios excepcionales de los señalados en los apartados 1 " El valor heroico es la virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares , bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la Paz y seguridad de la Comunidad internacional". y apartado 4 " Las acciones, hechos o servicios premiados con estas recompensas deberán ser realizadas en el trascurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada". de articulo 13 realizados en colectividad.