Estatutos
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación “BICORNIO – UNIFORMIDAD, DIVULGACIÓN Y ASESORAMIENTO” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Fomentar la divulgación, el conocimiento e interés por la historia de la Guardia Civil en especial y de la historia militar y policial en general.
- La adquisición, estudio y conservación de uniformes, prendas de uniformidad, documentación y elementos relacionados con la Guardia Civil y las Unidades y Cuerpos militares y policiales tanto españoles como de otros países.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Fomentar y realizar actividades que permitan dicha divulgación como pueden ser charlas, conferencias, exposiciones, libros, proyectos audiovisuales o cinematográficos etc o cualquier otra que ayude a los fines descritos de forma multidisciplinar con el enfoque que se estime más apropiado en cada una de estas actividades.
- Se mantendrá en la medida de lo posible relación continua con Organismos, Asociaciones, Museos, coleccionistas, historiadores y particulares que pudieran de algún modo ayudar a los fines de esta asociación así como web especializadas o de interés.
- En caso de percibirse ayudas económicas, donaciones, subvenciones o premios en metálico por las actividades realizadas así como cualquier otro ingreso, estas repercutirán en la propia Asociación. De recibirse piezas de colección se actuará de igual forma para lograr los fines de la Asociación. Todo ello se podrá destinar en la forma más adecuada que se estime, como puede ser adquisición de nuevas piezas, mantenimiento de las ya existentes, publicidad de eventos, seguros que cubran la colección o la parte de ella que se decida, gastos de transportes, manutención, alojamiento, entradas a museos y/o ferias especializadas así como demás gastos que surgieran para el buen funcionamiento de esta Asociación.
- El fondo museístico de la asociación está compuesto por las colecciones privadas de sus socios, siendo estos sus únicos propietarios. Cuando la asociación realice alguna actividad expositiva, que será determinada por el Presidente, sus socios aportarán las piezas que se acuerden con el Presidente, siendo el propietario de la pieza en cuestión quien decidirá sobre la conveniencia o no de realizar dicha colaboración. Si el socio decidiera colaborar con alguna o algunas de sus piezas serán en calidad de Cesión mientras dure la actividad, quedando la asociación a cargo de estas.
- A este respecto, por parte de la asociación, se podrá solicitar de fuentes externas la Cesión de material que por su naturaleza sea conveniente para un mejor discurso expositivo en los términos que se convenga por ambas partes.
- Por parte de la Asociación, se podrá solicitar de fuentes externas colaboración o la Cesión de material que por su naturaleza sea conveniente para un mejor discurso expositivo en los términos que se convenga por ambas partes.
- De igual manera se podrán financiar las actividades que se realicen en la forma más adecuada para la consecución de los fines que persigue la Asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en calle Abrego número 04, Torre de Benagalbón (Málaga). C.P. 29738 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva por regla general serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro (04) años prorrogables a cuatro (04) años más.
Artículo 7. La Presidencia y por consiguiente la representación será ejercida de forma ejecutiva aplicando la formula que mas convenga en cada momento pudiendo incluso ejercerse dicha presidencia y representación de forma mancomunada o aplicando la formula que se estime conveniente.
Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, se someterá a segunda votación tras deliberación y consenso.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación y actuando siempre por delegación expresa de su Presidente. A tenor de los cometidos asignados.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Proponer al Presidente el nombramiento de Delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. (Estos nombramientos serán otorgados por el Presidente al interesado por escrito o mediante acreditación explicita para una actividad o período concreto).
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) La Junta Directiva podrá obrar sin autorización expresa de la Asamblea General en todo lo concerniente a la adquisición, conservación y exhibición de la colección, así como cualquier cargo inherente del buen funcionamiento de la asociación en la persecución de sus fines debiendo comunicar a los socios las gestiones realizadas.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Nombramiento de Delegados.
En ausencia de Tesorero, estas labores las realizara el Presidente o miembro elegido por éste, el cual informara a la Junta Directiva de las decisiones tomadas sin perjuicio del balance oportuno que librara en la forma indicada en estos estatutos. Será potestad exclusiva del Presidente elegir el lugar más adecuado para, llegado el caso, exponer el fondo o parte de él que estime oportuno de forma consensuada con el Vicepresidente.
Con carácter especial, todo lo concerniente a asuntos económicos necesitará la aprobación de Presidente y Vicepresidente de forma conjunta y consensuada.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo, como norma general, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Así mismo, estas labores podrán ser realizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva previa designación del Presidente. El Secretario, en ausencia del Vicepresidente en labores de Presidente sustituto, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Estas labores podrán ser realizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva previa designación del Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 7. La Presidencia y por consiguiente la representación será ejercida de forma ejecutiva aplicando la formula que mas convenga en cada momento pudiendo incluso ejercerse dicha presidencia y representación de forma mancomunada o aplicando la formula que se estime conveniente.
Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, se someterá a segunda votación tras deliberación y consenso.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación y actuando siempre por delegación expresa de su Presidente. A tenor de los cometidos asignados.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Proponer al Presidente el nombramiento de Delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. (Estos nombramientos serán otorgados por el Presidente al interesado por escrito o mediante acreditación explicita para una actividad o período concreto).
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) La Junta Directiva podrá obrar sin autorización expresa de la Asamblea General en todo lo concerniente a la adquisición, conservación y exhibición de la colección, así como cualquier cargo inherente del buen funcionamiento de la asociación en la persecución de sus fines debiendo comunicar a los socios las gestiones realizadas.
Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Nombramiento de Delegados.
En ausencia de Tesorero, estas labores las realizara el Presidente o miembro elegido por éste, el cual informara a la Junta Directiva de las decisiones tomadas sin perjuicio del balance oportuno que librara en la forma indicada en estos estatutos. Será potestad exclusiva del Presidente elegir el lugar más adecuado para, llegado el caso, exponer el fondo o parte de él que estime oportuno de forma consensuada con el Vicepresidente.
Con carácter especial, todo lo concerniente a asuntos económicos necesitará la aprobación de Presidente y Vicepresidente de forma conjunta y consensuada.
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo, como norma general, la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Así mismo, estas labores podrán ser realizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva previa designación del Presidente. El Secretario, en ausencia del Vicepresidente en labores de Presidente sustituto, tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Estas labores podrán ser realizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva previa designación del Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. No obstante y debido a la particularidad geográfica de los miembros, éstas se celebrarán a tenor de las circunstancias específicas de cada momento.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar o bien de forma verbal. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. No obstante y debido a la particularidad geográfica de los miembros, éstas se celebrarán a tenor de las circunstancias específicas de cada momento.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar o bien de forma verbal. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, mayores de 18 años, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Cualquier solicitud para asociarse será enviada al Presidente y estudiada por la Junta Directiva quien decidirá bajo su criterio. Si en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de ingreso no se da respuesta, la solicitud se entenderá desestimada. El fallo de la Junta Directiva será inapelable
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por actuar de forma que atente contra las leyes, la buena educación, la ética y el respeto a esta Asociación, sus miembros tanto dentro como al margen de las actividades de BICORNIO, sus estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) La Junta Directiva, al vencer la anualidad de cada socio, decidirá la permanencia o no de este en BICORNIO a tenor de su conducta, participación y colaboración con la misma. La decisión tomada será comunicada al interesado por el Presidente, siendo inapelable. En casos extraordinarios esta decisión podrá tomarse antes de esa anualidad. El socio que causara baja perderá los derechos adquiridos o que pudiera adquirir como socio en esta asociación y devolverá Asociación en un plazo máximo de 10 días naturales cualquier acreditación o efecto que posea y que lo vincule en algún modo con BICORNIO.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo 27. Para los socios de honor será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 29 (bis) Los Delegados, los cuales serán nombrados por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, tendrán consideración a nivel asociativo de Socios de Honor por el tiempo que dure su función como Delegados. Estarán sujetos a cuanto dispone el artículo 28 del presente. Su función como colaboradores necesarios para una determinada labor estará determinada por lo que le encomiende el Presidente.
Se extenderá acreditación o certificado en el que se expresará la identidad del Delegado así como cuantos datos se estimen oportunos y duración de este nombramiento. La Junta Directiva podrá suspender en cualquier momento el nombramiento, siendo esta medida notificada al interesado por parte del Presidente.
Esta y cuantas credenciales se emitan son propiedad de BICORNIO y su uso es personal e intransferible siendo devueltas al extinguir su función.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, en caso de haberlas.
b) Las subvenciones, aportaciones, colaboraciones o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, entidades, organismos o empresas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación de BICORNIO, en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día que se celebre la Asamblea General Ordinaria haciéndola coincidir el mes de diciembre.
Cualquier solicitud para asociarse será enviada al Presidente y estudiada por la Junta Directiva quien decidirá bajo su criterio. Si en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de ingreso no se da respuesta, la solicitud se entenderá desestimada. El fallo de la Junta Directiva será inapelable
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Presidente.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por actuar de forma que atente contra las leyes, la buena educación, la ética y el respeto a esta Asociación, sus miembros tanto dentro como al margen de las actividades de BICORNIO, sus estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) La Junta Directiva, al vencer la anualidad de cada socio, decidirá la permanencia o no de este en BICORNIO a tenor de su conducta, participación y colaboración con la misma. La decisión tomada será comunicada al interesado por el Presidente, siendo inapelable. En casos extraordinarios esta decisión podrá tomarse antes de esa anualidad. El socio que causara baja perderá los derechos adquiridos o que pudiera adquirir como socio en esta asociación y devolverá Asociación en un plazo máximo de 10 días naturales cualquier acreditación o efecto que posea y que lo vincule en algún modo con BICORNIO.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo 27. Para los socios de honor será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.
Artículo 29 (bis) Los Delegados, los cuales serán nombrados por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, tendrán consideración a nivel asociativo de Socios de Honor por el tiempo que dure su función como Delegados. Estarán sujetos a cuanto dispone el artículo 28 del presente. Su función como colaboradores necesarios para una determinada labor estará determinada por lo que le encomiende el Presidente.
Se extenderá acreditación o certificado en el que se expresará la identidad del Delegado así como cuantos datos se estimen oportunos y duración de este nombramiento. La Junta Directiva podrá suspender en cualquier momento el nombramiento, siendo esta medida notificada al interesado por parte del Presidente.
Esta y cuantas credenciales se emitan son propiedad de BICORNIO y su uso es personal e intransferible siendo devueltas al extinguir su función.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, en caso de haberlas.
b) Las subvenciones, aportaciones, colaboraciones o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, entidades, organismos o empresas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación de BICORNIO, en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día que se celebre la Asamblea General Ordinaria haciéndola coincidir el mes de diciembre.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos o de la misma forma cuando así lo solicite el Presidente.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la conservación de la colección).
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la conservación de la colección).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Málaga, a 18 de enero de 2.019
En Málaga, a 18 de enero de 2.019