Normas sobre la denominación, composición y utilización de los diferentes uniformes de la Guardia Civil
Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009
El exacto cumplimiento de las normas sobre uniformidad constituye uno de los elementos más importantes para apreciar el grado de disciplina e instrucción de los componentes de una Institución de naturaleza militar.
La Guardia Civil puso, desde el primer momento de su existencia, especial acento en la rigurosa observación de las normas de uniformidad, señalando elocuentemente la primitiva Cartilla que “lo bien colocado de sus prendas y limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública”, y que “el decoro del Cuerpo, exige que no se usen otras prendas que las del uniforme”.
Mas recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge en su artículo 25, el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, en el ejercicio de sus funciones.
La Orden Ministerial de 5 de julio de 1989 (BOC núm. 20), por la que se modificaban determinadas prendas y efectos de la uniformidad, autorizó al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y adaptación de las mismas.
En virtud de tal autorización, se dictó la Orden General número 1, de 20 de enero de 1999, que agrupaba en una sola todas las disposiciones anteriores sobre la materia, si bien el tiempo transcurrido y las sucesivas modificaciones que ha sido necesario introducir, aconsejan revisar dicha Orden General.
Por otra parte, la experiencia recogida en el uso de las prendas de uniforme y la aparición en el mercado de nuevos tejidos con mayores prestaciones, permiten avanzar en la modernización de la Institución, a través del uso de una uniformidad más práctica y operativa que concilie la eficacia del servicio con la comodidad con que éste se presta.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Articulo único
Se aprueban las normas sobre denominación, composición y utilización de los diferentes uniformes de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que figuran en los siguientes anexos a la presente Orden General:
Anexo 1.-Uniformes de uso general.
Anexo 2.-Uniformes de especialidades.
Anexo 3.-Instrucciones complementarias y transitorias.
Boletín Oficial del Cuerpo Núm. 1, Martes 12 de enero de 2010 Sec. I Pág. 23
La Guardia Civil puso, desde el primer momento de su existencia, especial acento en la rigurosa observación de las normas de uniformidad, señalando elocuentemente la primitiva Cartilla que “lo bien colocado de sus prendas y limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública”, y que “el decoro del Cuerpo, exige que no se usen otras prendas que las del uniforme”.
Mas recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge en su artículo 25, el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, en el ejercicio de sus funciones.
La Orden Ministerial de 5 de julio de 1989 (BOC núm. 20), por la que se modificaban determinadas prendas y efectos de la uniformidad, autorizó al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y adaptación de las mismas.
En virtud de tal autorización, se dictó la Orden General número 1, de 20 de enero de 1999, que agrupaba en una sola todas las disposiciones anteriores sobre la materia, si bien el tiempo transcurrido y las sucesivas modificaciones que ha sido necesario introducir, aconsejan revisar dicha Orden General.
Por otra parte, la experiencia recogida en el uso de las prendas de uniforme y la aparición en el mercado de nuevos tejidos con mayores prestaciones, permiten avanzar en la modernización de la Institución, a través del uso de una uniformidad más práctica y operativa que concilie la eficacia del servicio con la comodidad con que éste se presta.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Articulo único
Se aprueban las normas sobre denominación, composición y utilización de los diferentes uniformes de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que figuran en los siguientes anexos a la presente Orden General:
Anexo 1.-Uniformes de uso general.
Anexo 2.-Uniformes de especialidades.
Anexo 3.-Instrucciones complementarias y transitorias.
Boletín Oficial del Cuerpo Núm. 1, Martes 12 de enero de 2010 Sec. I Pág. 23