Servicio Marítimo de la Guardia Civil
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su articulo once. 2 .b, dice que la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.
El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero: “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Misión: Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. |
Guardia 1º en uniforme de servicio (verano)
1992
Guardia 1º en uniforme de servicio (invierno)
1992
Guardia 1º en uniforme de servicio embarcado
1999-2009
Guardia Civil en uniforme de servicio (verano)
1999
Sargento 1º en uniforme de diario
1999-2003
Sargento 1º en uniforme de servicio embarcado (invierno)
1999
Guardia Civil en uniforme de internvención
Dotación Patrulleras Clase Rodman-101
Guardia Civil en uniforme de servicio embarcado
hasta 2014
Cabo 1º en uniforme de servicio (verano)
hasta 2014
Guardia Civil en uniforme de servicio embarcado
2010
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Fuente: Texto, foto y video, ORIS-Guardia Civil, www.guardiacivil.es